Todos los productos y servicios que se venden en Costa Rica deben recaudar el impuesto al valor agregado. Usted como contribuyente recaudará el impuesto para luego pagarlo al Ministerio de Hacienda. Conocer cómo funciona el impuesto y la tasa la que debe gravar sus ventas es fundamental para su negocio.
El Impuesto al Valor Agregado se debe incluir en toda transacción de negocio realizada en el país, tanto si es una venta de bienes como de servicios. Tenga en cuenta que las exportaciones las exportaciones están exentas del IVA.
Es necesario tener algunas consideraciones al facturar con IVA: Confirmar que sea una venta es local, si se trata de un autoconsumo, si el bien o servicio está exento y por qué motivo o si se vende a una institución pública. De todo esto dependerá la tasa de IVA por cobrar.
A la hora de facturar debe verificar la tasa de impuesto que aplica para cada línea de servicio. La ley contempla tasas al 1%, 2%, 4% o 13% sobre el valor de la venta, siendo esta última la regla general. En eTax usted cuenta con un sistema de apoyo para que, en caso de duda, pueda definir cuál debe ser la tasa adecuada para la venta.
El autoconsumo debe registrar y pagar IVA. Un autoconsumo es cuando su negocio utiliza bienes del inventario o servicios de su oferta de servicios para satisfacer necesidades propias del negocio, o bien, cuando brinda el servicio o el bien si que medie un pago de un tercer. El autoconsumo puede estar exento, si no existen compras gravadas relacionadas a dicho autoconsumo.
La Ley indica una serie de casos en los que la exención del IVA depende del nivel de consumo del bien o servicio. Cuando usted vende uno de estos bienes o servicios debe asegurarse que el valor del mismo sea menor al límite de exención definido por la ley para facturar sin impuesto de valor agregado.
Es el caso del arrendamientos de vivienda o para pymes, o la venta de electricidad y de agua residencial. Si la venta supera el límite estipulado debe incluirse el 13% del IVA por el valor total de la venta.
Existen una serie de exenciones aplicable a las ventas que se realizan en Costa Rica. Esta exenciones se encuentran en el artículo 8 y pueden ser objetivas y subjetivas. En este vídeo explicamos las 35 situaciones en las que usted debe vender sin IVA.
La prorrata o proporcionalidad de las ventas es una distribución proporcional de sus ventas según los diferentes tipos de IVA. El resultado indica la proporción del IVA pagado a proveedores que usted podrá acreditarse en cada liquidación mensual del impuesto; es decir, sus derechos de acreditación.
En eTax tenemos un comparativo entre la prorrata operativa (calculada con las ventas del año anterior) y la prorrata esperada (el cálculo en tiempo real de sus ventas del año). Este comparativo permite hacer proyecciones de la liquidación anual del impuesto, de manera que su negocio se prepare ante eventuales pagos adicionales por IVA al cierre del año fiscal.
Cuando compra insumos para su negocio, sus proveedores incluirán el IVA respectivo en la factura. Según su derecho de acreditación usted podrá acreditarse parte de ese impuesto pagado en la liquidación mensual de IVA.
Al importar productos y servicios para su negocio usted también debe cancelar el IVA correspondiente según tasa que corresponda: 1%, 2%, 4% o 13% por ciento. Según su prorrata – sus derechos de acreditación – podrá acreditarse parte de lo pagado por importaciones en su liquidación mensual.
Hay situaciones en las que no podrá ser deducido el IVA cancelado en una compra en su proceso de liquidación del impuesto. Es puede ser porque se trata de una compra con IVA no acreditable desde el origen, si desde la compra sabe que el producto será vendido a un sujeto exento sin derecho a crédito o a alguna entidad no sujeta al impuesto.
El IVA también puede ser no acreditable por tratarse de gastos no deducibles o cuando las compras registradas están fuera de tiempo y no tengan un documento electrónico válido.
Para minimizar la afectación de la prorrata, es decir no afectar sus derechos de acreditación, es recomendable identificar cuáles de sus compras corresponden a futuras ventas que realizará con derecho a crédito o bien, si por el contrario se trata de futuras ventas que no le permitirán acreditación del impuesto.
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